
El Gobierno estableció los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad sin vencimiento. Lo hizo a través de una Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial. Qué derechos otorga el CUD y quiénes pueden solicitarlo
El Gobierno estableció, a través de la Resolución 1654/2024 publicada en el Boletín Oficial, los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento.
Se trata de un documento público que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901, de acuerdo con la explicación oficial. La tramitación es voluntaria y gratuita y la evaluación es realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que determina si corresponde o no su emisión.
La norma del año pasado
En marzo del año pasado, tras de los insistentes reclamos efectuados por pacientes y familiares, y dos meses después de la creación del “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad”, el Gobierno de Alberto Fernández confirmó que los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) comenzarían a expedirse sin vencimiento pero que la implementación sería “progresiva, gradual y en etapas”.
«Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan», se dispuso en el artículo 1° de la Resolución 322/2023.
Se dejó sin efecto
Sin embargo, ahora se dejó sin efecto esa normativa porque “los lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad no han sido cumplidos ni implementados en las etapas y plazos establecidos, lo que deriva en inaplicable y obsoleto dicho acto administrativo con la promulgación de la Ley N° 27.711”.
Ante ese escenario, la actual gestión llegó a la conclusión de que “corresponde aprobar los criterios en los que en la evaluación y valoración de la discapacidad se deba emitir un CUD sin vencimiento”.
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