EDICTO SUCESORIO: Solicitud de publicación

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE ESTA CIUDAD DE CHAJARI

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. VELASCO MARIANO LUIS (Juez), Secretaría a cargo de la Dra.VERONICA P. RAMOS., en los autos caratulados: «BERTA Marisa Alejandra S/SUCESORIO AB INTESTATO-«, Expte. N° 6870/25., cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por MARISA ALEJANDRA BERTA DNI N° 23.932.846 hija de don Hugo Abel Berta, DNI N° 7.665.009 7.665.009 con domicilio en Dolores de Urquiza Nº 274 de la localidad de Mocoretá (Ctes) y doña María Elena Benítez DNI N° 10.071.451 (fallecida en fecha 07/02/2025 según acta de defunción anejada), quien se domiciliara al momento de su fallecimiento en Avellaneda S/N°- Bo 12 de Octubre, de la localidad de Chajarí, Pcia. Entre Ríos.- La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinente indica: Chajarí, 28 de marzo de 2025… Por presentados NANCY LORENA BERTA, DNI N° 28.182.016 y FERNANDO ANDRES BERTA, DNI N° 26.400.518, con domicilio procesal constituido y real denunciado, con patrocinio letrado de las Dras. NATALIA SOLEDAD FOCHESATTO Y MARIA LILIANA SURT, por parte y documentación de su referencia acompañada. Al estar «prima facie» acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab-intestato» de la Señora MARISA ALEJANDRA BERTA, vecina que fuera de esta ciudad de Chajarí, Departamento Federación (ER).- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 728 Punto 2 del CPCC, y 6.3.8 del R.F.C.C., las publicaciones de edictos en el proceso sucesorio deben realizarse en un periódico que se publique en el último domicilio de la causante y existiendo diario en la ciudad la publicación en un diario de otra localidad, distante a 80 km del último domicilio de la causante, resulta improcedente por ser contrario a la finalidad de dar publicidad sobre el proceso sucesorio en el ámbito territorial del proceso en consecuencia, publiquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento de la causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. La publicación ordenada deberá acreditarse adjuntando comprobante de factura y la publicación digital en el expediente. Dése intervención al representante del Ministerio Público Fiscal. Hágase conocer la apertura por oficio a la Dirección del Notariado de la Provincia para su inscripción en el Registro Público de Juicios Universales (arts. 134, 135 y concs. Ley 6964); facultando al/a la Dr/a. para intervenir en su diligenciamiento….. -FDO.: Dr.VELASCO MARIANO LUIS.- Juez-JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 2 DE CHAJARI».-

Publiquese por TRES DIAS.-

CHAJARI, 31 de Marzo de 2025.

Dra. VERONICA P. RAMOS

Secretaria

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