
Así lo acordaron el Secretariado Nacional de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias signatarias del CCT N° 130/75.
El Centro de Comercio, Industria y Servicios informa que, como sucedió en oportunidades anteriores, la celebración del Día del Trabajador Mercantil se traslada al lunes 27 de Septiembre, por acuerdo de la FAECyS y las cámaras mercantiles.
A continuación; la transcripción del texto principal de la circular que dio a conocer FAECYS:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS – FAECYS – representada en este caso por los Sres. Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, y los Dres. Jorge E. Barbieri y Mariana Pauino Castro constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERCIVIOS – CAC – representada en este acto por el Sr. Natalio Mario Grinman y el Dr. Juan Carlos Mariani, constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 11° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la CONFEDERACIÓJN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA – CAME – representada en este acto por los Sres. Alfredo Desiderio González y Ricardo Diab constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES – UDECA – represetnada en este acto por le Sr. Alberto Rodríguez Vazquez y el Dr. Carlos Echezarreta, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas que en el presente se ratifican como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
PRIMERO:
Que de acuerdo a la Ley 26.541 se ha instituido el 26 de septiembre como Día
del Empleado de Comercio, atento ello las partes firmantes en uso de su autonomía
colectiva acuerdan trasladar la conmemoración del mencionado día por el corriente año 2021, al 27de septiembre a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los alcances de la mencionada ley.
SEGUNDO:
En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales
vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia. Fuente Analisis
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