El Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo

La decisión se formalizó este lunes por medio de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. También dispuso que las Cédulas Verdes no tendrán vencimiento.

El Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo, por entender que ese instrumento «carece de sustento y aplicación prácticos», y también estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.

La decisión, que había sido anticipada por el Ministerio de Justicia hace diez días, se formalizó este lunes por medio de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) publicada en el Boletín Oficial.

Para el Poder Ejecutivo, la «Cédula de Identificación para autorizado a conducir», conocida como Cédula Azul, «constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo».

Pero ahora, «establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación», según el texto oficial.

Así, se expedirá una Cédula Verde original en los siguientes trámites:
— Al practicar la Inscripción Inicial.

— Al inscribir una transferencia.

— Al inscribir una comunicación de recupero.

— Al practicarse un cambio de radicación.

— Al practicarse un cambio de domicilio.

— Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.

— Al practicarse un cambio de motor.

— Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.

— Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.

— Al disponer la reposición de placas metálicas.

— Al practicarse un cambio de uso.

— Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

En todos los supuestos, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico: la Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación «Mi Argentina».

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