
Se trata del inmueble que la institución ocupa desde el año 2010, ubicado en Av. Libertad y Av. Lombardía, lo impulsa el Ejecutivo municipal
El despacho de la Comisión de Asuntos Generales que trató el asunto se votará en la sesión del Concejo Deliberante de este jueves 9 de octubre. El mismo se origina teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Club de Volantes de Chajarí, peticionando la donación del terreno que actualmente poseen en comodato, el cual es propiedad de la Municipalidad de Chajarí y cuenta con una superficie aproximada de más de 6 hectáreas.
El proyecto de Ordenanza da cuenta en sus considerando que dicho comodato fue otorgado el 18 de noviembre del 2010, siendo utilizado por los solicitantes para su actividad deportiva, habiendo hecho mejoras en el mismo y promoviendo el deporte motor en nuestra ciudad. En este sentido, menciona que el Club de Volantes Chajarí constituye una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica vigente, reconociendo que dicha agrupación desde hace décadas impulsa el deporte automotor en la ciudad y la región, organizando competencias de karting y motociclismo en el mencionado kartódromo, sede de campeonatos zonales y provinciales. Por lo cual el mismo se ha consolidado como espacio deportivo, turístico y recreativo de referencia, atrayendo a pilotos y visitantes de otras localidades, generando impacto económico positivo, posicionando a Chajarí en el calendario del automovilismo regional y contribuyendo al dinamismo de la economía local, en rubros como hotelería, gastronomía, transporte y comercios, lo cual genera beneficios indirectos para toda la comunidad.
Además reconoce que desde su fundación, el Club de Volantes ha sido parte de la historia deportiva y cultural de la ciudad, forjando identidad y sentido de pertenencia entre generaciones de chajarienses y mantenido viva una tradición automovilística profundamente arraigada en la zona.
Esta decisión del Gobierno de la ciudad se apaña en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, que en su artículo N° 240 otorga a los municipios la competencia de regular, disponer y administrar los bienes del dominio público y privado municipal, siempre que se destinen a fines de utilidad pública o interés comunitario.
La donación se efectuaría con el cargo de ser usado en las actividades propias de lo que sus estatutos indiquen, no pudiendo vender, permutar y/o donar por el plazo de 30 años. En caso de verificarse el incumplimiento de los cargos establecidos o disolverse la institución, el inmueble revertirá inmediatamente al Municipio de Chajarí, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria.
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