
La Justicia condenó al Estado entrerriano por la muerte de un bebé debido a una atención médica defectuosa durante el parto. Los fundamentos del fallo condenatorio. El caso llegó al STJ.
fallo judicial. La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay revocó un fallo previo y condenó al Estado entrerriano por la muerte de un bebé que sufrió graves complicaciones debido a una atención médica «irregular y defectuosa» durante el parto en el Hospital Justo José de Urquiza, de Concepción del Uruguay.
Se trata del caso de Alex -nombre ficticio a los fines de dar a conocer el novedoso fallo-, quien nació el 23 de mayo de 2015 con una grave asfixia perinatal, resultando en una lesión de nacimiento causada por privación de oxígeno y un limitado fluido de sangre al cerebro del bebé (el término médico es encefalopatía hipóxica isquémica) y epilepsia, lo que finalmente llevó a su fallecimiento a los nueve meses.
Tras su fallecimiento, sus padres llevaron el caso a la Justicia con una demanda por la responsabilidad del Estado en la muerte del niño. En primera instancia, en 2021, la demanda fue rechazada porque el Tribunal consideró que no se probó el nexo de causalidad entre la asfixia y la negligencia médica. Sin embargo, apelación mediante, la Cámara encontró que la atención prestada fue defectuosa y que hubo omisiones críticas en los controles y en la documentación médica. El fallo, desconocido hasta hoy, está fechado el 21 de marzo de este año.
Según el fallo al que accedió Uno, la vocal María Fernanda Erramuspe argumentó que la irregular prestación del servicio y la falta de controles adecuados contribuyeron al sufrimiento y eventual muerte del bebé. A su voto adhirió el vocal Mariano Alberto López, mientras que Federico Lacava se abstuvo. Entre otras cosas, se consideró que existió una omisión de garantizar el derecho al parto natural espontáneo que consagra el artículo 2 de la Ley N° 25.929 de Parto Humanizado.
La condena le impuso al Estado el pago de 10 millones de pesos en concepto de daño extrapatrimonial y 147.000 pesos por daño patrimonial a los padres de Alex. Sin embargo, la historia no concluyó puesto que el Estado provincial presentó un nuevo recurso -denominado recurso de inaplicabilidad de ley- el cual fue concedido el 12 de junio por la misma Cámara (con la abstención de Erramuspe). Desde julio el caso está a la espera de tratamiento por parte del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien deberá definir si confirma o revoca la sentencia. Publicó El Once.
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