Ley de Enfermería: UPCN exige la instrumentación de concursos y otros puntos

El Gremio pidió que “se sustancien en forma urgente y en los términos en que está previsto en la Ley de Enfermería” los concursos correspondientes a las vacantes de los cargos jerárquicos del nivel central y del resto de las instituciones sanitarias públicas . También solicitó precisiones sobre la implementación de las guardias pasivas y la bonificación por función jerárquica, entre otras.

“El sistema de concursos es parte fundamental de la Carrera de Enfermería”, sostuvo UPCN en una nota enviada a la Ministra de Salud, en la que remarcó que “la decisión política debe ser efectuar las convocatorias en forma inmediata, con el objetivo último de regularizar el sistema, lo que dará respuesta a una larga demanda de las y los enfermeros”.

Apuntó además que los cargos ya se encuentran creados, por lo tanto no implicará costos adicionales para la Provincia.

• Otros reclamos

Por otro lado, el Sindicato solicitó precisiones acerca de algunos puntos que fueron determinados directamente por el Ministerio de Salud, sin ser abordados en la Comisión Asesora.

Uno de ellos es el Código de prolongación de jornada. El Decreto 599, reglamentario de la Ley de Enfermería, lo asimila a las horas extraordinarias y establece que debe ser previamente autorizada, y el Decreto 3738/16, que establece el reglamento para las horas extras, dispone que deben solicitarse 15 días antes de que se ejecuten. Sin embargo, el Sindicato señala que “ la prolongación de jornada surge de manera imprevista”, por lo que le preocupa que, de no cumplirse el requisito de solicitud previa, surjan inconvenientes o denegaciones a su retribución.

También pidió información acerca del modo en que se instrumentará la Compensación por traslado de paciente dentro y fuera de la provincia, según lo que establece el inciso b. del artículo 10° de la Ley Nº 10.930; y respecto a la implementación de los Exámenes preocupacionales.

En relación a las Guardias pasivas, requirió “conocer cómo se va a aplicar en las instituciones de salud de la provincia” de acuerdo al artículo 21° del Decreto reglamentario 599; a la vez que, sobre la Bonificación por función jerárquica, consideró que “se deben analizar y discutir” los porcentajes que disponía la ley anterior, Nº 9564.

Asimismo, pidió precisiones en relación a las consideraciones para la clasificación de la Bonificación por zona desfavorable, muy desfavorable e inhóspita, y cuál será el porcentaje para la aplicación e implementación de dicha bonificación.

Sobre la Responsabilidad profesional, pidió “se aplique como una bonificación, tal como lo establece el articulo 21 de la Ley Nº 10.930”, ya que esto “no se cumple en el Decreto reglamentario Nº 599/23, donde se lo incluye dentro de la asignación de la Categoría de los Tramos B, C, D y E”.

Por último, exigió  información en relación a los porcentajes que se aplicarán para otorgar la Compensación por desarraigo en caso de función jerárquica.

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