
Quienes hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos o que hayan renunciado al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024.
La inscripción tendrá efecto a partir del primer día del mes posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.
Así lo determinó el organismo a través de la Resolución 5546/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.
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A su vez, la actividad de alquilar inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma. Vale recordar que, anteriormente, cada propiedad alquilada era considerada una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres bajo el Régimen Simplificado.
Los contribuyentes que hayan renunciado o que hayan sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber exceder la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.
A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.
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