El Gobierno provincial comenzó a hacer circular el borrador de la reforma previsional que modificar de forma sensible el texto de la Ley N° 8.732, que estructura el sistema jubilatorio en Entre Ríos. Aunque previene: “Las disposiciones contenidas en la presente propuesta no afectarán derechos adquiridos ni alterarán la situación previsional de quienes ya se encuentran jubilados o pensionados al momento de la sanción de la ley.
En todos los casos se garantizará el respeto de las situaciones de revista vigentes y de los beneficios ya otorgados, preservando los principios de seguridad jurídica y protección de los derechos previsionales consolidados”.
Haber inicial (82% del bruto)
Se sostiene el 82% liquidado sobre el bruto del haber. Se toma como base de cálculo la historia laboral real del conjunto de haberes de los 30 años de aportes, tomando como metodología la de cargo por antigüedad a valores actuales.
-Regímenes especiales
Se aplica la actual Ley 8.732. Y tendrán derecho a la jubilación ordinaria especial:
-Los afiliados con 57 o 53 años de edad, según se trate de varones o mujeres respectivamente y 25 años de servicios:
-En trato directo y habitual con pacientes de establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infecto-contagiosas.
-En tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radioactivas.
-Los docentes con 54 años o 52 años de edad, según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y 25 años de servicios al frente directo de alumnos.
-Los afiliados que hubieran cumplido 45 años de edad y 20 de servicios acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al 33%, siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo, durante los últimos 10 años de actividad, inmediatos anteriores al cese.
-Los afiliados con 45 años de edad y 20 de servicios con aportes como mínimo comprendidos en la Ley 8281.
-Los afiliados, con 45 años de edad y 20 de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial.
-Los afiliados que alcancen la edad y los requisitos para acceder a la jubilación mediante los regímenes especiales podrán optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad que consideren conveniente dentro del régimen general. En caso de optar por acceder al beneficio previsional especial, deberán continuar efectuando los aportes personales correspondientes al sistema hasta cumplir los requisitos de edad previstos para la jubilación ordinaria común. Dichos aportes tendrán carácter solidario y se destinarán al financiamiento del sistema previsional.
-Movilidad (respeta la Constitución)
Los haberes de los beneficios serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Se aplica la misma metodología de todos los sistemas previsionales, de movilidad por índice. Proponemos índices que agrupen a la totalidad de los escalafones y que deberán garantizar las variaciones sectoriales de los haberes de activos y acompañarlas. En cuanto a la conformación técnica de los índices deberán respetar:
-El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los sectores y la metodología para calcular los índices. Los mismos proponemos que reflejen, con parámetros provinciales la fórmula aplicada desde 2021 por la Nación (Ley 27.609 de movilidad jubilatoria).
-La movilidad se aplicará sobre los haberes previsionales a partir del mes siguiente al que ingresaron al sistema previsional los aportes y contribuciones derivados de la variación salarial que motivó la movilidad. El Once
