EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Chajarí (E.R.), a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. Verónica Patricia Ramos, en los autos caratulados «LABAÑINE, Gualberto Juan S/ SUCESORIO AB INTESTATO», Expte. Nº 7077/25, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por Gualberto Juan Labañine, DNI N° 5.804.901, fallecido el día 22 de agosto de 2025, en la localidad de San Jaime de la Frontera, departamento Federación, provincia de Entre Ríos, vecino que fuera de la localidad de San Jaime de la Frontera, departamento Federación, provincia de Entre Ríos. Para mayor constancia se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena y dice: «Chajarí, 3 de diciembre de 2025.-….- Al estar «prima facie» acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito del testimonio de defunción acompañado, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab-intestato» del Señor GUALBERTO JUAN LABAÑINE, vecino que fuera de San Jaime de la Frontera, Departamento Federación (E.R.). Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten.-…..-firmado digitalmente por: Mariano Luis Velasco -Juez Civil y Comercial N° 2”.
Publíquese por tres días.
Chajarí, 9 de diciembre de 2025.
Dra. VERONICA P. RAMOS
Secretaria

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