Como se informara oportunamente, el máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por los amparistas y estableció que la prestación deberá ajustarse también a los estándares de alimentación saludable previstos por la legislación provincial.
Desde la gestión Frigerio se destacó que «la resolución no sustituye al Ejecutivo en la definición de los mecanismos técnicos para implementar la política alimentaria».
Lecturas del fallo
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos se expidió este jueves sobre la acción de amparo promovida por un grupo de padres, Agmer y la Fundación Cauce en relación con el nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares implementado por la Provincia.
El máximo tribunal provincial resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por los amparistas, precisando el alcance de la sentencia dictada el 21 de agosto. En concreto, estableció que la obligación de la Provincia no se limita a excluir productos alcanzados por sellos de advertencia, sino que también comprende el deber de adecuar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial 10.594.
La resolución, al mismo tiempo, «mantiene el criterio de que corresponde al Poder Ejecutivo determinar los medios técnicos y organizativos para alcanzar esos estándares, sin que ello implique una sustitución de las facultades propias de la Administración», se destacó oficialmente
«El fallo no dispone el regreso al sistema anterior ni establece la sustitución del esquema de organización adoptado por el Gobierno provincial. Por el contrario, deja a salvo las facultades del Ejecutivo para definir los mecanismos concretos mediante los cuales se implementa la política alimentaria escolar», se comunicó desde la actual gestión. Diario Río Uruguay
