El Gobierno envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, luego que el Presidente Javier Milei presentara sus principales lineamientos por cadena nacional este jueves por la noche.
Según informaron fuentes oficiales de la Cámara baja, el próximo lunes la iniciativa tomará estado parlamentario y será girada a las comisiones correspondientes.
La reforma forma parte de un paquete más amplio, que incluye, según anunció el mandatario, el llamado «grillete fiscal» (versión local del shutdown estadounidense), una reforma del mercado de capitales y otra del mercado de los seguros.
Detalles del proyecto
La iniciativa se organiza en seis ejes, siendo el primero el «mandato único» de la «preservación del valor de la moneda». En este sentido, el artículo 1° del proyecto sustituye el artículo 3° de la Carta Orgánica, estableciendo que es misión «primaria y fundamental» del BCRA «preservar el valor de la moneda».
El segundo eje tiene que ver con la «independencia institucional y gobierno del banco». El artículo 3° del proyecto sustituye el artículo 9° de la Carta Orgánica, estableciendo un régimen de remoción de los integrantes del directorio fundado en causales taxativas: la violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de la Carta Orgánica, la incapacidad sobreviniente, el encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8° -que enumera las inhabilidades e incompatibilidades para integrar el directorio- y la falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de la Carta Orgánica. Esta previsión impide destituir a las autoridades del BCRA por motivos ajenos a los enumerados.
El tercer eje tiene que ver con la «prohibición efectiva de financiamiento del sector público». «La emisión monetaria destinada a cubrir desequilibrios fiscales ha sido la causa dominante de la inflación argentina, y su prohibición categórica es condición necesaria de cualquier programa de estabilización duradero», se sostuvo.
A tal efecto, el artículo 17 del proyecto deroga el artículo 20 de la Carta Orgánica, que autorizaba los denominados adelantos transitorios al Gobierno nacional. Dicho artículo también deroga los artículos 22 y 25 de la Carta Orgánica, normas accesorias del régimen de agente financiero que han devenido obsoletas, consideró el PEN.
Asimismo, establece la «prohibición absoluta» de conceder préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades, sin excepción alguna. También, la prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario.
El cuarto eje de la iniciativa que consta de 21 artículos es el referido al «régimen de resultados y distribución de utilidades». El artículo 14 del proyecto sustituye el artículo 38 de la Carta Orgánica, estructurando el tratamiento de los resultados sobre tres reglas. En primer lugar, solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro, calculadas a partir del resultado determinado en estados contables aprobados por el directorio y auditados.
En segundo lugar, la parte del resultado del ejercicio originada como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera, así como la originada en variaciones en la valuación del oro, se imputará a una cuenta de capital del Banco, en lugar de engrosar la masa distribuible.
En cuanto al «saneamiento del balance» del BCRA, según el quinto eje definido por el Gobierno, el artículo 18 del proyecto establece que hasta la cancelación total de las letras intransferibles y de los adelantos transitorios otorgados al Estado Nacional, las partes del resultado del ejercicio mencionadas en los párrafos segundo y tercero del artículo 38 de la Carta Orgánica se pondrán a disposición del Gobierno nacional exclusivamente para la cancelación de esas obligaciones.
Por último, el sexto eje agrupa las reformas dirigidas a modernizar el marco operativo del Banco y a fortalecer el régimen jurídico de sus reservas internacionales.
