El trámite alcanza únicamente a quienes deban modificar su categoría. Los errores más frecuentes al completar el procedimiento y qué aspectos analiza ARCA para determinar si corresponde un cambio.
Los monotributistas que deban modificar su categoría ya pueden realizar la recategorización semestral luego de que ARCA oficializó, este lunes, las nuevas escalas del régimen. El plazo para completar el trámite vence el 5 de agosto y el cambio alcanzará únicamente a los contribuyentes cuyos parámetros de los últimos doce meses determinen una categoría distinta de la actual.
La actualización contempla un incremento del 16,8% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el Indec. Los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.
Quiénes deben recategorizarse
La obligación de realizar el trámite alcanza únicamente a quienes deban subir o bajar de categoría como consecuencia de los parámetros registrados durante los últimos doce meses. En cambio, quienes mantuvieron los mismos parámetros no deben efectuar ninguna gestión. En esos casos, el sistema conserva automáticamente la categoría vigente.
También quedan exceptuados los contribuyentes que cuentan con menos de seis meses de permanencia dentro del régimen, ya que todavía no reúnen el período necesario para evaluar si corresponde una modificación
Cómo se calculan los ingresos
Uno de los errores más frecuentes consiste en tomar como referencia el dinero efectivamente cobrado durante los últimos doce meses.
La normativa exige considerar los ingresos devengados y no los percibidos. Esto implica que la facturación debe computarse según el momento en que se emitió y se devengó cada operación, independientemente de cuándo ingresó el pago.
Como ejemplo, señaló que una factura emitida en junio de 2026 y cobrada recién en agosto igualmente integra el período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026, porque el criterio aplicable es el devengamiento, indicó APF Digital
Los nuevos topes anuales de ingresos son los siguientes:
Categoría A: hasta $12.009.410,45.
Categoría B: hasta $17.595.182,74.
Categoría C: hasta $24.670.494,31.
Categoría D: hasta $30.628.651,43.
Categoría E: hasta $36.028.231,33.
Categoría F: hasta $45.151.659,41.
Categoría G: hasta $53.995.798,87.
Categoría H: hasta $81.924.660,37.
Categoría I: hasta $91.699.761,90.
Categoría J: hasta $105.012.519,20.
Categoría K: hasta $126.610.838,75.
A su vez, las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedan de la siguiente manera:
Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes)
Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes)
Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes)
Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes)
Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes)
Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes)
Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes)
Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes)
Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes)
Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes)
Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes)
