La jueza de Garantías N°1, Marina Barbagelata, rechazó pedidos de nulidad, reclamos de sobreseimiento y otros planteos defensivos de los imputados y decidió la apertura del juicio oral en la causa por los supuestos “contratos truchos” de la Legislatura. La decisión se comunicó este miércoles en el Salón 1 de los Tribunales paranaenses, a un año e haber comenzado la remisión a debate. Se trata del mayor desfalco al Estado entrerriano, calculado en unos 53 millones de dólares, sustraídos de ambas cámaras entre 2008 y 2018, según la teoría que el Ministerio Público Fiscal ventilará en un juicio.
La magistrada que controla la etapa inicial de la causa, comenzó a fundamentar su decisión pasadas las 9 de este 1 de julio, tal como estaba previsto. Los fundamentos de la resolución judicial se leyeron hasta pasado el mediodía.
Barbagelata fue deshilachando, con paciencia, cada uno de los planteos defensivos y pedidos fiscales, explicando por qué les encendió luz verde para que pasaran a la siguiente etapa, o luz roja para frenarlos. La causa acaba de cosechar una de las decisiones más importantes: pasó a despacho para decretar la apertura de juicio oral. Desde que se concluyó con la Investigación Penal Preparatoria (IPP) y se pidió la remisión a juicio, el 31 de mayo de 2021 hasta este 1 de julio de 2026, pasaron 5 años y un mes.
Definiciones
La jueza rechazó primero el pedido de sobreseimiento del imputado Gustavo Ariel Faure. “La Fiscalía atribuye a Faure haber tomado parte en los hechos investigados. En el esquema de tareas, se le pagó con contratos de obra de Diputados; contratos transitorios del Senado de la Nación; y contratos, también, del Consejo General de Educación (CGE). Los actos que se le endilgan, indican que su aporte fue útil”, decidió.
Continuó con los planteos defensivos de los auditores permanentes del Tribunal de Cuentas en las dos cámaras legislativas. Se trata de Hernán Javier Díaz; Mariano Speroni; Marta Aurora Pérez; Diego Martín Pagnoni; y Maximiliano Degani. En este punto, se detuvo especialmente. A los cinco se les atribuye “haber omitido ejercer el debido control de legalidad y haber omitido cumplir y hacer cumplir la normativa”, subrayó la jueza y retomó la documentación que evidencia la participación amañada de los auditores en las cámaras, en relación al control de las cuentas, y la cantidad de contratos sin firmar. “Los fiscales sostienen que cuando se descubrió la maniobra, los auditores comenzaron a cumplir con su función y comenzaron a detectar irregularidades. Si hubieran actuado de acuerdo al rol que tenían, hubieran detectado la maniobra”, consideró.
Marcó diferencias de enfoques entre las partes, incluso entre las propias defensas en relación a la participación de los auditores del TdC en las cámaras. Deberán discutirlo en un futuro juicio oral, porque Barbagelata concluyó que “existe causa probable” de la conducta acusada a los cinco auditores permanentes del Tribunal de Cuentas en las cámaras legislativas.
Posteriormente respondió a las excepciones de falta de legitimación pasiva, excepciones de prescripción, excepciones de acción, planteadas por los imputados. “No hay controversia respecto del plazo de prescripción, que comienza a correr desde el 20 de septiembre de 2018. Las defensas postulan que el plazo comienza desde el inicio de la conducta ilícita, pero comienza a correr desde que cesa la conducta ilícita”, decidió.
Rechazo a oposiciones sobre medidas de prueba
Más adelante, la jueza desechó las oposiciones defensivas sobre el informe técnico contable que existe en la IPP. Asimismo, refutó la incorporación de entrevistas radiales y televisivas de Radio Plaza y Canal 9 Litoral, a distintos actores que, cuando se descubrió la maniobra y con el correr de la investigación fiscal, aportaron su conocimiento sobre el tema. En efecto, hay una pieza con declaraciones del ex titular del Tribunal de Cuentas, Federico Tomas, que habla sobre cómo se realizaban los controles del TdC; o declaraciones periodísticas de Daniel Ruberto. “El juicio es oral y la prueba que debe sustentar la acusación es la que allí se produce, las declaraciones de las personas vertidas a viva voz en la audiencia. Las declaraciones previas, en cualquier formato, no es prueba documental, a menos que haya acuerdo entre las partes”, señaló.
En la misma línea, la magistrada rechazó planteos defensivos en relación a testimoniales que ofrecieron los fiscales. En efecto, hubo un reparo alegando cuestiones de salud mental de un testigo. La jueza consideró que debe remitirse a juicio el ofrecimiento de esa testimonial puntual, y sostuvo que se tomará una decisión definitiva en el momento del debate, a cargo del tribunal de juicio.
Barbagelata rebatió oposiciones a la incorporación de evidencia de teléfonos celulares, informes provenientes de organismos estatales de control como AFIP y ATER, y la oposición a que se incorpore como evidencia lo resuelto en las suspensiones de juicio a prueba realizadas. “La defensa no puede imponer a Fiscalía con qué evidencia sostener la teoría del caso”, señaló. “Si los informes son insuficientes, será materia de discusión en el debate”. “El test de pertinencia está superado”, acotó.
Recordó que se produjeron cuestionamientos defensivos a testigos ofrecidos por el Ministerio Fiscal. Los abogados consideraron, en algunos casos, no tienen pertinencia. Sin embargo los fiscales pudieron explicar la necesidad de producir esos testimonios. Y así lo entendió la jueza, admitiendo a quienes recibieron pagos por parte de Hugo Mena, uno de los imputados en el proceso, a quien se adjudicó el rol de especie de reclutador de contratados.
“Aparecen mencionados en registros atribuidos a imputados. La pertinencia es manifiesta. No es un universo infinito de personas”, marcó la jueza y agregó: “Es necesario preguntar ¿por qué aparecen sus nombres? ¿En concepto de qué recibieron pagos? Estos testimonios tienen relevancia para definir trazabilidad de dinero”.
Asimismo, declinó los cuestionamientos a documental colectada en otras investigaciones conexas, que conforma el plexo probatorio de los fiscales en esta causa puntual. “La pertinencia surge de los hallazgos en operativos, al confrontarlos con esta causa”, dijo y puso como ejemplo “los nombres de diversas personas aparecidos en el operativo realizado en la casa de Juan Pablo Aguilera (NdR: en la causa Imprentas), coinciden con personas que aparecen en listados de esta causa», recordó.
Casi en el mismo sentido, la magistrada entendió que el empleo de personas en emprendimientos privados, solventados con contratos públicos, hace a la teoría del caso. Y por lo tanto, corresponde remitir esta evidencia a un futuro juicio oral.
