El gobernador Rogelio Frigerio promulgó la Ley Nº 11.326, que amplía las restricciones para los deudores alimentarios en Entre Ríos y establece la prohibición de ingreso a eventos culturales y deportivos pagos, así como a salas de juego y casinos. La normativa había sido sancionada por la Legislatura provincial el 14 de octubre y fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 21 del mismo mes.
La disposición modifica la Ley Nº 9.424, mediante la cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia, e incorpora dos nuevos artículos que establecen las restricciones. El texto también determina que los organismos intervinientes deberán reglamentar los procedimientos para su implementación.
La promulgación fue dispuesta por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso. La normativa quedó registrada oficialmente bajo el número 11.326.
Qué establece la ley promulgada
El artículo 1 de la Ley Nº 11.326 incorpora el artículo 12 bis a la legislación provincial y dispone que los eventos culturales, deportivos y cualquier otra actividad que implique el pago de una entrada deberán prohibir el ingreso de personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios.
El texto establece: “Todo evento cultural y/o deportivo como así también cualquier evento que implique una erogación para su entrada, deberán prohibir el ingreso a quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios”.
