El Gobierno de Entre Ríos declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario desde el 1º de agosto de este año y hasta el 31 de julio de 2027. La medida comprende a las explotaciones ganaderas y apícolas ubicadas en zonas de islas y anegadizos de los departamentos de La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy.
Tal determinación se formalizó a través del decreto 3.692, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y sus ministros de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo; y de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas; y se sostiene en el evento de inundación por crecida de los ríos Paraná y Uruguay. En ese marco, se informó que el ministro Bernaudo inició las gestiones para la declaración de la emergencia ante el Poder Ejecutivo Nacional.
El decreto instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) para que disponga el diferimiento de los vencimientos de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2026 y 2027, al 31 de enero de 2028, para aquellos vencimientos que operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre agropecuario.
Se establece además, para las y los productores comprendidos, un plan especial opcional de facilidades de pago para la cancelación de los anticipos. Dicho plan consistirá en hasta tres cuotas mensuales consecutivas y sin interés de financiación, venciendo la primera el 10 de marzo de 2028. Y se condonan las multas e intereses generados por el cumplimiento fuera de término ahí devengados, entre dichas fechas y la fecha de vencimiento de los anticipos del Impuesto Inmobiliario prorrogado.
En otro tramo de la norma se especifica que quedan eximidos del pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub-Rural con vencimiento dentro del período declarado en emergencia y desastre agropecuario aquellos contribuyentes que se encuentre en situación de Desastre Agropecuario según los alcances de la ley provincial N° 10.836 y su modificatoria, la ley N° 11.070. El porcentaje de la exención dispuesto será el equivalente al porcentaje de perdida declarado en el certificado de desastre que en cada caso se otorgue a las y los productores damnificados.
Para quedar comprendidos en el alcance de la emergencia, las y los productores deberán presentar una declaración jurada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de Entre Ríos; firmada por un profesional de las ciencias agropecuarias matriculado, y certificada por una entidad pública o privada representativa o vinculada al sector afectado. Con tal instrumento, desde el Ministerio de Desarrollo Económico se confeccionarán los certificados necesarios para acceder a los beneficios previstos en el decreto.
