EDICTO
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. MARIANO LUIS VELASCO (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. VERONICA P. RAMOS, en los autos caratulados «ESPINDOLA Andrés Neri y GALEANO Olga Angélica S/ SUCESORIO SIN TESTAMENTAR», Expte. N° 7291/26, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS a herederos y acreedores de ANDRES NERI ESPINDOLA, DNI M5.807.612, fallecido el día 07 de Mayo de 2002, en Chajarí (E.R.), y OLGA ANGELICA GALEANO, DNI 2.347.227, fallecida el día 30 de octubre de 2023 en la ciudad de Chajarí (E.R.), ambos con último domicilio en calle Pablo Stampa N° 2485 de la ciudad de Chajarí, departamento Federación, provincia de Entre Ríos.
La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinente indica:
«Chajarí, 4 de agosto de 2026…. Al estar «prima facie» acreditada la legitimación y resultar que el Juzgado es competente, a mérito de los testimonios de defunción acompañados, declaro abierto el PROCESO SUCESORIO «ab-intestato» de los Señores ANDRÉS NERI ESPINDOLA y OLGA ANGELICA GALEANO, ambos vecinos que fueran de esta ciudad de Chajarí, Departamento Federación (E.R.). Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento del causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. La publicación ordenada deberá acreditarse adjuntando comprobante de factura y la publicación digital en el expediente.». Firmado digitalmente por: Mariano Luis Velasco -Juez Civil y Comercial N° 2-.
Publíquese por TRES DIAS.
CHAJARI, 5 de agosto de 2026.
Dra. VERONICA P. RAMOS
Secretaria
