SOLICITUD DE PUBLICACIÓN EDICTO SUCESORIO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Chajarí, Departamento Federación, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco, Juez, Secretaría única de la Dra. Verónica P. Ramos, en los autos caratulados:-«VIDONI Laura Raquel S/SUCESORIO TESTAMENTARIO», Expte. Nº 7286/26, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados al fallecimiento de LAURA RAQUEL VIDONI, D.N.I. Nº 3.773.455, con último domicilio en calle Roque Saenz Peña N° 3075 de la ciudad de Chajari, Dpto. Federación, Entre Ríos y fallecida el día 9 de agosto de 2025 en la ciudad de Chajarí, Dpto. Federación, Entre Ríos. La resolución que ordena la publicación del presente en su parte pertinente dispone:-“CHAJARI, 7 de agosto de 2026. Por el mérito que ofrece el testimonio de defunción acompañado en forma digital con el promocional y resultar que este Juzgado es competente para entender en el presente juicio; de conformidad con lo solicitado en el escrito de inicio y lo dictaminado precedentemente por la Señora Fiscal Auxiliar Suplente jurisdiccional, Dra. Carolina Ezpeleta, declaro extrínsecamente válido el testamento otorgado por la causante mediante la Escritura Pública N° 67 acompañada en fecha 27/07/26 y abierto el PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO de LAURA RAQUEL VIDONI vecina que fuera de esta ciudad de Chajarí, Departamento Federación, Provincia de Entre Ríos (Arts. 2479 y 2484 y concs. del Código Civil y Comercial; 736, 737 y correlativos del Código Procesal Civil). Publíquense edictos por TRES DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados al fallecimiento de la causante, para que en el plazo de TREINTA DIAS así lo acrediten. (…) Facúltese a la Dra. FLAVIA CAROLINA FORNAY y/o al Dr. SANTIAGO GOMEZ y/o quien ellos designen, para intervenir en los despachos a librarse. Notifíquese conforme Arts. 1 y 4 de la Acordada 15/18 SNE del STJER. Firmado digitalmente por: Dr. Mariano Luis Velasco -Juez Civil y Comercial N° 2-”.Chajarí, Entre Ríos, 10 de agosto de 2026. Dra. VERONICA P. RAMOS Secretaria

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