SOLICITUD DE PUBLICACIÓN EDICTO SUCESORIO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Chajarí (ER), a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. Verónica P. Ramos, en los autos caratulados «CUENCA Celia Lucrecia C/CARDOZO Tomas y SOLE Alfredo sus herederos y/o sucesores con domicilio desconocido S/USUCAPION-«, Expte. Nº 7227/26 cita y emplaza por el término de QUINCE DIAS bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes con el que se seguirán los trámites de la causa, a los TOMAS CARDOZO y a ALFREDO SALVADOR SOLE y/o sus sucesores y/o sus herederos y/o a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la acción, sito en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Federación, Planta Urbana, Seccion 117, Lote Urbano 117, Manzana 20, A 20,00 m de la calle Pancho Ramirez y 55,75 m de la calle Rivadavia, con domicilio Parcelario en calle Peru 1414 que según Plano de Mensura N° 44.023 posee una superficie de 762,85m2, dentro de los siguientes límites y linderos: NORESTE: con Jose M. Ravena mediante recta alambrada 1-2 al Sureste 45 ° 37´ de 25,30m, – SUDESTE: con Jorge Gallego mediante recta edificada 2-3 al Sureste 44° 42´de 30,15 m, – SUDOESTE: con calle Peru mediante recta amojonada 3-4 al Noroeste 44°50´de 25,60 m, -NOROESTE: con Macarena Fick y otro mediante recta amojonada parcialmente alambrada 4-1 al Noreste 45°17´ de 29,80 m. Partida Provincial N° 137.988. Partida Municipal N° 11720001. La resolución que ordena librar el presente en su parte pertinente indica: Chajarí, 21 de julio de 2026 (…) TENER por presentada a la Dra. LUCIANA E. ZAMPAR GUIÑAZU, en nombre y representación de CELIA LUCRECIA CUENCA, conforme carta poder que se encuentra debidamente agregada al presente, domicilio real denunciado, y procesal constituido, por parte, en el carácter invocado, dándosele la intervención que por derecho le corresponde. TENER por promovida demanda de ADQUISICION DE DOMICIO POR USUCAPION, que se tramitará según las normas del PROCESO ORDINARIO (art. 669 del Código Procesal Civil). (…) CITAR a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble descripto en el promocional, y especialmente a TOMAS CARDOZO y a ALFREDO SALVADOR SOLE y/o sus sucesores y/o sus herederos, para que en el término de QUINCE DIAS comparezcan, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de nombrarles Defensor de Oficio. La citación se hará mediante edictos que se publicarán por DOS DIAS en el BOLETIN OFICIAL y en cualquier periódico de publicación diaria digital de esta ciudad (arts. 669 incs. 2º y 3º, 329 y 132 inc. 1º del código citado). (…) firmado digitalmente por: Mariano Luis Velasco -Juez Civil y Comercial N° 2-

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