SOLICITUD DE PUBLICACIÓN EDICTO SUCESORIO

EDICTO El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco (Juez), Secretaría de la Dra. Verónica P. Ramos, en los autos caratulados: «PORTILLO, Ramona S/SUCESORIO SIN TESTAMENTAR” Expte. N°7325/26 acumulados los autos: “PEREZ, EDUARDO JOSE S/SUCESORIO SIN TESTAMENTAR», Expte. Nº 7328/26, cita y emplaza en el término de treinta días corridos a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por los causantes: Portillo Ramona, DNI N° 10.512.149, fallecida en fecha 07 de septiembre de 1982 en la ciudad de Chajari, Provincia de Entre Ríos; y Perez Eduardo Jose, DNI N° 8.509.026, fallecido el día 30 de mayo de 2022 en la ciudad de Chajarí, vecinos que fueran de la ciudad de Santa Ana (E.R), para que lo acrediten dentro del término de treinta días corridos a partir de la última publicación. RESUELVE: “Chajarí, 16 de septiembre de 2026.-….Atento a que este Juzgado es competente para entender en el proceso y a que se encuentra acreditada a primera vista la legitimación, a mérito de las partidas de defunción acompañadas y lo dispuesto en los artículos 718 y 728 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, declárase abierto el juicio SUCESORIO de Ramona PORTILLO fallecida en fecha 07/09/1982 y de EDUARDO JOSE PEREZ, fallecido en fecha 31/05/2022, vecinos que fueran de la localidad de Santa Ana, Departamento Federación Entre Ríos. De conformidad con lo establecido en el artículo 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación y 728 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, cítese a herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, mediante EDICTOS que se publicarán por UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y por TRES DÍAS (3) en un medio periodístico local de amplia circulación, fijando un plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos (contados desde la última publicación), a fin de que acrediten sus derechos (artículo 2340, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación). Firmado digitalmentepor: Mariano Luis Velasco- Juez Civil y Comercial N°2- Chajari, (E.R.) 9 de octubre de 2026.firmado digitalmente por: Dra. Verónica P. Ramos -Secretaria-.

Sobre Noticias Chajarí 7267 artículos
Canal de Noticias Online