El Senado aprobó, con acuerdo de los tres bloques, el proyecto de ley del Gobierno que busca derogar la Ley 4.506 de Pensión Vitalicia para Funcionarios Provinciales y la remitió en revisión a la Cámara de origen, donde se presentó el 11 de enero de 2024. El 23 de junio de 2026, senadores eliminaron el artículo 5 que versaba, entre otros puntos, sobre la caducidad del beneficio por condena penal.
Por despacho de la Comisión de Legislación General del Senado de la provincia, se remitió en remisión a la Cámara de origen el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que propone derogar la pensión vitalicia para gobernadores y vice gobernadores de nuestra provincia. Se trata del régimen de pensiones especiales o graciables –también denominadas “jubilaciones de privilegio”- otorgadas por la Provincia.
La iniciativa se tomó de conformidad al artículo 145º del Reglamento de la Cámara Alta. Según el plan de trabajo y orden del día se trató del punto 10 de 11, que se abordaron en las distintas comisiones. Fue aprobado y pasó en revisión a la Cámara de Diputados, que el 10 de abril de 2024 le había dado media sanción.
En los fundamentos del proyecto que se presentó en la Cámara de Diputados el 11 de enero de 2024, se sostuvo que “resulta inconcebible y reñido con los criterios éticos más elementales, que un ex gobernador o vice gobernador condenado por la Justicia ordinaria, continúe percibiendo un beneficio especial, otorgado por digno de respeto y consideración por la ciudadanía entrerriana”.
Caducidad
En la reunión de Legislación General del 23 de junio, los senadores eliminaron el artículo 5 del proyecto, que versaba sobre la caducidad del beneficio y determinaba que “los beneficiarios de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la Ley 4.506 y sus modificatorias que reciban condena penal por los siguientes delitos, perderán definitivamente el beneficio otorgado…”.
Tras enumerar los delitos que activaban la caducidad, se determinaba que “al dictarse la sentencia de segunda instancia o, de quedar firme la de primera instancia, la misma será comunicada por el Juez o Tribunal interviniente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, para que proceda según lo establece la ley. A los efectos de esta ley, es aplicable la caducidad cuando exista sentencia condenatoria coincidente en Cámara revisora, asegurando el doble conforme en igual sentido; sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder. En caso de revocarse la sentencia condenatoria, el beneficio será restablecido en forma retroactiva”.
Una ley de privilegio
La ley que se pretende derogar fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero de 1965. En su artículo 1 determina que “a partir de la promulgación de la presente Ley, los ciudadanos electos de acuerdo a las normas constitucionales para los cargos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, gozarán de una pensión vitalicia por un monto móvil e igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración que corresponde al cargo”.
En el artículo 2° prescribía que “el beneficio acordado por la presente Ley se hará extensivo para el caso del fallecimiento del titular, al cónyuge supérstite y/o a los hijos hasta la mayoría de edad. En el supuesto que éstos se encontrasen incapacitados gozarán del mismo beneficio, mientras permanezcan en tal estado”. APF
