Se trata de un proyecto reformulado al que se presentó originalmente. Se introdujeron cambios a partir de la consulta con diferentes actores y especialistas.
Cabe recordar que el proyecto original pertenece al Bloque de Juntos por el Cambio e ingresó al Concejo Deliberante en la sesión del 26 de agosto del 2022 donde fue elevado a la Comisión de Acción Social, Salud y Medioambiente para su tratamiento. Este miércoles 3 de mayo finalmente se estará tratando el despacho de dicha Comisión, en la Sexta Sesión Ordinaria del año Legislativo Nº60 que tendrá lugar a partir de las 8:30 horas en el Recinto del Cuerpo.
El proyecto final establece que «queda prohibido en todo el ejido de la Municipalidad de Chajarí la tenencia, guarda, acopio, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y el uso particular de globos luminosos aerostáticos que utilizan materiales líquidos combustibles para su elevación. Ampliándose la definición a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados fósforos-cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros, fuegos de artificio sonoro y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión».
Seguidamente aclara que «quedan exceptuados de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos sin sonido» y «los artificios pirotécnicos para señales de auxilio y/o emergencias en uso de fuerzas policiales, bomberos voluntarios o de Seguridad y/o Defensa Civil».
La autoridad de aplicación quedará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, «quien deberá hacer las inspecciones correspondientes de acuerdo a la reglamentación que se dicte a esos efectos. Por su parte, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Chajarí será el encargado de imponer las multas y clausuras correspondientes mediante las pertinentes resoluciones fundadas».
El incumplimiento de lo establecido en la futura Ordenanza «derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades municipales y la aplicación de sanciones a los infractores, valuadas según la reincidencia y los antecedentes: Primera infracción: multas entre 100 valor Municipio a 300 valor municipio; Segunda Infracción: multa entre 310 a 600 valor municipio; Tercera Infracción: multa de 610 a 1000 valor municipio». Agregando que «en caso de reincidencia, si se tratara de locales comerciales, se aplicara las multas establecidas ut supra, más la clausura de 1(uno) a 6 (seis) días. Y el procedimiento será el establecido en el código de Faltas Municipal Ordenanza N° 2313/20 H.C.D.».
Por último, se establece que «el municipio deberá realizar campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros y daños que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en los animales y el medio ambiente». La Ordenanza que regula la pirotecnia tendrá vigencia a partir de la sanción de la misma.
Fuente: Gobieno de Chajari

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