Entre Ríos: La Justicia declaró inconstitucionales sumas “no remunerativas”

La Justicia declaró inconstitucionales sumas no remunerativas que habían sido otorgadas por el Poder Ejecutivo y el Senado de Entre Ríos a trabajadores estatales, al considerar que los incrementos salariales debían estar sujetos a aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Además, ordenó que se transfieran a la Caja de Jubilaciones y Pensiones los montos que no habían sido aportados.

La decisión fue adoptada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná, integrada por Marcelo Baridón, Aranzazú Quiroga y Adriana Acevedo. El Tribunal analizó los decretos N°537/26 GOB y N°017/26 HCS, mediante los cuales se habían concedido aumentos bajo la denominación de “no remunerativos”.

Fuentes tribunalicias explicaron a Elonce que la resolución podía ser recurrida por el Gobierno provincial y precisaron que sus alcances no se limitaban a quienes iniciaron las acciones judiciales. Según indicaron, la decisión se aplica también, a los afectados por los decretos que establecieron el pago de las sumas calificadas como “no remunerativas”.

Qué determinó la Cámara

Los magistrados analizaron los expedientes N°3201, N°3142 y N°3150 y concluyeron que las disposiciones cuestionadas vulneraron el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos. Esa norma establece expresamente que “todo incremento salarial otorgado a partir de la presente Constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.

La controversia surgió porque los aumentos otorgados a los empleados alcanzados por las medidas no habían generado aportes ni contribuciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones ni a la obra social. Para la Cámara, esa modalidad contradijo el mandato constitucional independientemente de la denominación utilizada por la administración.

El Tribunal explicó que la naturaleza remunerativa de un concepto incorporado a los haberes de los trabajadores no dependía del nombre que le asignara el organismo encargado de disponer el gasto público. Por el contrario, debía analizarse su naturaleza jurídica objetiva y la relación directa de la suma abonada con la prestación laboral.

Por qué consideraron que se trataba de remuneración

En sus fundamentos, la Cámara señaló que el trabajo no se presume gratuito y que el salario constituye la contraprestación por los servicios brindados por los dependientes. Bajo ese criterio, concluyó que los incrementos cuestionados debían considerarse remuneración y, por lo tanto, quedar alcanzados por las obligaciones previsionales correspondientes.

De esta manera, los jueces entendieron que la caracterización como “no remunerativa” incluida en los decretos no coincidía con la verdadera naturaleza jurídica de las sumas. En consecuencia, las definieron como remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, de acuerdo con lo establecido por la Constitución provincial.

El fallo también puso el foco en las consecuencias que la falta de aportes produjo sobre los jubilados y pensionados. Según consideró la Cámara, la ausencia de transferencias al sistema previsional afectó los principios de proporcionalidad y movilidad sobre los que se estructura el régimen jubilatorio entrerriano.